El TSJ de Aragón condena a 20 meses de prisión al director comercial de una empresa que se quedó con 25.740 euros de una operación

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso de un hombre contra el fallo que le condenó a tres años y un mes de cárcel y le sentencia a 20 meses de prisión y multa de 1.620 euros por falsedad documental y estafa, manteniendo la indemnización de 25.740 euros que deberá abonar a la mercantil perjudicada.

Según informa Poder Judicial, la sentencia de la Audiencia de Zaragoza relata que el acusado, director comercial en una empresa, sin el consentimiento y conocimiento de su superior, emitió una factura de 25.740 euros, sin numeración y con apariencia de legítima, a su cliente en México tras una operación comercial. La cuenta, de titularidad exclusiva del acusado, recibió dos transferencias: una de 20.000 euros y la segunda de 5.740 euros.

El administrador de la empresa no tuvo conocimiento de lo ocurrido hasta que, al no recibir el dinero del precio de la mercancía suministrada, se dirigió al cliente mexicano para reclamarle el pago, que le mostró los dos justificantes del abono, así como copia de la factura alterada.

La Sala expresa que, en el presente caso, nos encontramos en la elaboración por el acusado de una factura, para lo que no estaba autorizado, que, aunque referida al tráfico de la empresa para la que trabajaba, contenía datos esenciales falsos, con la finalidad de defraudar a la mercantil y cobrar la factura en su propio beneficio.

Por otra parte, los magistrados señalan que ni el relato de los hechos probados de la sentencia apelada ni en su fundamentación jurídica describen “una relación previa y ajena a la puramente profesional y comercial entre denunciante y víctima, que implique un vínculo de especial lealtad y confianza quebrantado por el engaño”. Por esta razón, los juzgadores estiman parcialmente el recurso y le absuelven del delito de estafa agravada del art. 250.1. 6º del CP y le condenan como autor de un delito de estafa del art. 248. 1 y 2 del mismo.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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