La Audiencia de Murcia confirma la indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, acordó la nulidad de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos.

Según informa Poder Judicial, el caso parte de una demanda de impugnación de filiación en la que el demandante, tras conocer mediante prueba biológica que no era el progenitor, solicitó la nulidad de la inscripción registral y una indemnización por los daños derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad. En el procedimiento, ambas partes alcanzaron acuerdo sobre la inexistencia de vínculo biológico y sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos, pero discreparon en relación con el daño moral.

La madre recurrió la sentencia al considerar que no había actuado con dolo ni tenía conocimiento de la falta de paternidad, sosteniendo que sin una conducta ilícita no podía imponerse indemnización por daño moral.

Ocultación culposa

La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirma el criterio del órgano de instancia. La Sala razona que, aun cuando no quede acreditado un comportamiento doloso, sí concurre una conducta al menos culposa al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resolución afirma que “es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción” y que “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.

La sentencia aborda además el debate existente en la jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones y reconoce que la cuestión de la indemnización por daño moral en casos de ocultación de paternidad no es unánime y ha dado lugar a pronunciamientos distintos en el ámbito de las Audiencias Provinciales. No obstante, la Sala se alinea con aquellos que admiten la compensación. En esta línea, recuerda que la propia Audiencia Provincial de Murcia ha mantenido ya este criterio en resoluciones anteriores, señalando que “tiene ya dos sentencias (…) en la que considera que este daño moral es indemnizable”.

Finalmente, la resolución confirma también la nulidad de la inscripción registral de la filiación y la obligación de la demandada de abonar tanto los daños materiales como la indemnización por daño moral, sin imposición de costas en ninguna de las instancias. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional en los términos legalmente previstos.

Lo mas visto

El magistrado de la Sala Penal Antonio del Moral ha acordado cursar suplicatorio al Parlamento Europeo para que alce la inmunidad del eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF) Luis Pérez Fernández, conocido públicamente como ‘Alvise’, en relación a la causa abierta contra él tras una querella del alcalde de Algeciras (Cádiz), José Ignacio Landaluce, por presuntos delitos de coacciones o amenazas condicionales. Según recoge el auto del instructor, los hechos objeto de querella vienen conformados por diversas declaraciones y manifestaciones del querellado en el canal público de la plataforma de mensajería Telegram identificado como «@Alviseperez», canal que aparece públicamente asociado a su nombre, desde, al menos, el mes de octubre de 2024 y hasta el mes de diciembre de 2025. En esos mensajes, comentarios y enlaces a contenidos de terceros, referidos directa y nominalmente al querellante, José Ignacio Landaluce Calleja, instaba para que dimitiera de su cargo de alcalde de Algeciras, con la advertencia de que, de no hacerlo, haría públicos contenidos relativos a comportamientos presuntamente delictivos. Tras destacar en el auto varios de los mensajes señalados, el instructor indica que los hechos, en principio, podrían ser constitutivos de delitos de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, o, alternativamente, de amenazas condicionales del artículo 169.1. Cuarto suplicatorio Se trata del cuarto suplicatorio elevado desde el Supremo en causas abiertas a ‘Alvise’ Pérez. De los otros tres suplicatorios ya cursados, dos ya han sido concedidos: el que le investiga por delitos de financiación ilegal de partido y por delito electoral por la recepción de 100.000 euros en efectivo de un empresario de criptomonedas, y el que tiene abierto por mensajes relativos a la fiscal delegada para delitos de odio y discriminación de Valencia. El tercero es el referido a presuntos delitos de acoso y revelación de secretos contra los dos eurodiputados elegidos junto a él en las listas de SALF. Aparte de esas cuatro causas, ‘Alvise’ Pérez tiene actualmente abiertas en el Supremo otras dos: una por la presunta difusión de una prueba falsa de COVID del exministro de Sanidad y hoy presidente de la Generalitat catalana Salvador Illa, y otra por presunta instigación de desórdenes públicos en relación a protestas agrícolas de febrero de 2024 en Madrid