El TSXG multa a un abogado con 1.800 euros por el uso sin verificar de IA en un recurso

ByAdriana Piñeiro Jambrina

15 de julio de 2026 , ,
Hombre interactuando con inteligencia artificial en un entorno bancario

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) multa con 1.800 euros a un abogado por presentar un recurso elaborado con Inteligencia Artificial (IA) con reiteradas “incoherencias o invenciones”. En total, el magistrado ponente identificó 24 citas -y sus textos adicionados- “de libérrima creatividad jurídica”. La Sala de lo Social dará traslado de la resolución al Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, “a los efectos disciplinarios que procedan”.

En el auto, explica que, si bien el letrado “ha reconocido los hechos, ha pedido disculpas y ha informado de lo ocurrido a su propio cliente –según indica-”, no ha ofrecido “explicación suficiente sobre el modo en que tal resultado pudo haberse producido ni sobre la herramienta empleada (qué IA utilizó)”.

Según informa Poder Judicial, los magistrados indican que “el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogacía no es, en sí mismo, una práctica vedada”, pero advierten de que, tanto en el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, como la Instrucción 2/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, señalan que debe de haber un “control humano consciente y efectivo”, así como que su uso está “restringido a la preparación o estudio -no a la elaboración del cuerpo del escrito procesal debido-”.

“La conclusión es clara: el uso de herramientas generativas obliga no solo a un control ex ante (evaluación del sistema de IA que se pretende utilizar), sino también ex post (verificación de los resultados arrojados: reserva de humanidad)”, subraya la Sala.

Partiendo del marco normativo y deontológico sobre el uso de la IA, el TSXG concluye que la conducta del abogado constituye una infracción merecedora de una corrección. Así, señala que tuvo “una forma de actuar poco diligente, al menos, cuando no directamente reveladora de una mala fe procesal, dado que no se ha comprobado la veracidad de las citas, su existencia y su literalidad, sino que o bien se han inventado directamente o bien se han asumido como válidas, tras la perniciosa –y habitual- alucinación de la inteligencia artificial utilizada para su redacción”.

Así, el TSXG recuerda que la buena fe procesal “impone a los profesionales que actúen ante los tribunales el deber de comportarse con lealtad, veracidad y coherencia, absteniéndose de conductas que, aun sin dolo, resulten contrarias a los deberes de honradez y rigor que presiden las relaciones entre las partes, sus representantes y el órgano jurisdiccional”, por lo que destaca que “la presentación de un recurso sustentado sobre una fundamentación jurisprudencial fabricada –al margen de que ello obedezca a simple negligencia y no a un propósito de engaño- constituye una infracción objetiva de dicho principio”.

A ello añade que la conducta analizada “supone una vulneración de los deberes deontológicos más elementales que el ejercicio de la abogacía impone”. Además, incide en que “traiciona la confianza que su cliente ha depositado en él”, así como que “supone una falta de respeto” al TSXG, pues advierte de que suministrarle “una fundamentación jurisprudencial íntegramente inventada, con apariencia de rigor y de autenticidad, aumenta la carga de trabajo del Tribunal, desvirtúa la función del recurso y compromete la credibilidad del propio proceso, con independencia de la intención que hubiera guiado al autor del escrito”.

A la hora de fijar la cuantía de la sanción, los magistrados resaltan que el propio artículo 75.4 de la LJS les faculta para imponer una multa de 600 hasta 6.000 euros. “Como ya advertíamos, y para determinar su importe, se ponderarán la gravedad de la conducta, los perjuicios causados al procedimiento, a la parte contraria y a la Administración de Justicia, la capacidad económica del infractor y la posibilidad de reiteración”. Todo ello, según manifiestan en el auto, les conduce a fijarla en 1.800 euros, pues tienen en cuenta “no solo el alcance del incumplimiento, sino también de la reprobación que la conducta merece, de cuál ha sido su evidente causa y de su palmario remedio: una IA generativa especializada de pago”.

“En otras palabras, y al igual que se hizo en el precedente del ATSJ Canarias/Las Palmas de Gran Canaria 10/02/26, queremos utilizar como fiel el coste de una herramienta de inteligencia artificial diseñada específicamente para la investigación jurídica –y verificada-, cuyo uso habría eliminado o reducido drásticamente el riesgo de que se produjeran las alucinaciones constatadas”, explica el TSXG, quien señala que “las principales editoriales jurídicas del mercado español ofrecen suscripciones a soluciones de inteligencia artificial integradas con bases de datos jurisprudenciales verificadas, con planes de acceso anual que oscilan, en  modalidades básicas, entre 1.500 y 3.000 euros”. De esta forma, afirma que “la contratación de cualquiera de estas herramientas (o, en su defecto, la simple comprobación de las citas a través del CENDOJ, de acceso gratuito y muy intuitivo) habría impedido el resultado que ahora se enjuicia”.

En definitiva, asegura que ese coste es el que le parece adecuado “para cumplir las dos facetas que tiene toda multa: la sancionadora, para castigar el comportamiento inadecuado –vulneración de la buena fe procesal-; y la disuasoria, a fin de evitar que se reitere en el futuro”. Por otra parte, la Sala considera, como factores atenuantes, “tanto el reconocimiento expreso de los hechos por parte del letrado implicado, como la comunicación espontánea de la situación a su propio cliente, pasando por una acreditada ausencia de antecedentes similares”.