El TSXG condena a dos administraciones por el daño moral causado a interinos por abusar de la contratación temporal

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ByJulio García

23 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo en dos sentencias en las que concluye que existió abuso de temporalidad por parte de dos Administraciones públicas -Xunta de Galicia y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil- al contratar a personas interinas durante largos periodos de tiempo. Además, acuerda remitir testimonio de las sentencias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la iniciación de los procedimientos sancionadores.

Según informa el Poder Judicial, en ambos casos, desestima las solicitudes de indemnización extintiva porque no consta extinción del contrato imputable al empleador, pues ambas personas trabajadoras adquirieron finalmente la condición de funcionarias por la superación de procesos selectivos. Los magistrados advierten en los dos fallos de que “el proceso selectivo convocado, por el que la parte demandante adquirió la condición de personal laboral fijo, no puede ser entendido como una medida destinada a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal”.

Si bien la Sala destaca que para cuantificar las indemnizaciones aplica la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) como orientación, en las dos sentencias impone a la Administración el pago de 10.000 euros, pues es la cantidad demandada por las personas afectadas en sus recursos. Así, explica que “la petición subsidiaria de la propia parte tiene que operar como límite para el acogimiento del recurso y de la demanda, en aplicación del principio de congruencia”.

La Sala de lo Social entiende que el importe de hasta 10.000 euros (o 7.500, dependiendo de la fecha de los hechos), que resulta de la LISOS como importe mínimo por el abuso de la temporalidad, tiene su devengo por cada período de tres años en el cual la persona trabajadora permanezca en la situación de abuso de la temporalidad. De esta forma, especifica que si la persona trabajadora permanece en situación de abuso de la temporalidad en sucesivos períodos de tres años completos, “tiene derecho a un nuevo importe mínimo de hasta 10.000 euros por cada período de tres años”. En cualquier caso, especifica que ese importe mínimo “tendrá que graduarse según las circunstancias concurrentes”.

Además, los magistrados recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de junio -5544/2023- introduce un criterio adicional, puesto que señala que “la cuantificación de la indemnización debe tener en cuenta la circunstancia de que el trabajador ya ha ganado la condición de personal laboral fijo y valorar que los daños morales podrían ser menores, una vez que la persona trabajadora en abuso de temporalidad ha alcanzado finalmente la firmeza de la relación laboral”.

En una de las sentencias (RSU 4277/25), el TSXG estima el recurso presentado contra una resolución emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y reconoce el pago de una indemnización de 10.000 euros, por parte de la Consellería de Política Social e Xuventude e a Consellería de Facenda da Xunta de Galicia, por daño moral derivado de haber permanecido “en situación de abuso durante más de quince años”.

La Sala de lo Social, en el fallo (RSU 2171/25), también rechaza la indemnización extintiva porque no consta la extinción efectiva de la relación laboral (hubo continuidad del vínculo mediante adquisición de plaza fija tras el proceso selectivo), pero reconoce el derecho a una indemnización reparadora por el daño moral derivado del abuso por una “relación temporal anormalmente larga”, desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024, con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Por lo tanto, el TSXG estima en parte el recurso presentado contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense y condena a la parte demandada al abono de los 10.000 euros que solicita en su recurso por daños morales por abuso de la temporalidad.

Las resoluciones no son firmes, pues contra ellas cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.