La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un capitán del Ejército de Tierra a once años de prisión como autor de un delito de asesinato por la muerte de su esposa, ocurrida en noviembre de 2023 en el domicilio familiar de Madrid. La sentencia, dictada tras el veredicto emitido por un tribunal del jurado, considera acreditado que estranguló a la víctima en el transcurso de una discusión, provocándole una parada cardiorrespiratoria de la que derivó finalmente su fallecimiento dos días después en el hospital.
Según informa Poder Judicial, la resolución condena también al acusado por un delito de lesiones psíquicas cometido sobre su hija menor de edad, que presenció la agresión mortal contra su madre, y le impone una pena adicional de seis meses de prisión.
Según declara probado el jurado, el matrimonio convivía con sus dos hijos menores en una vivienda propiedad exclusiva de la víctima. La relación se había deteriorado progresivamente durante los últimos años debido a discrepancias sobre el cuidado y educación de los hijos, así como por conflictos relacionados con las respectivas familias de ambos. En octubre de 2023 la mujer decidió poner fin a la relación y presentó una demanda de divorcio.
El día 25 de noviembre de 2023 la familia pasó la jornada en un parque temático de Madrid junto con los padres de la víctima. Durante la visita, uno de los hijos sufrió un golpe mientras utilizaba un tobogán. La forma de atender al menor y las circunstancias del incidente originaron una discusión entre los progenitores que continuó durante el trayecto de regreso y posteriormente en el domicilio familiar.
De acuerdo con el relato de hechos probados, una vez en la vivienda y en el contexto de esa discusión, el acusado agarró fuertemente del cuello a su esposa con ambas manos con la intención de acabar con su vida. El jurado concluyó que la agresión fue sorpresiva y que la víctima no pudo prever la reacción ni defenderse eficazmente debido a la diferencia de fuerza física existente entre ambos.
Como consecuencia del estrangulamiento, la mujer sufrió una asfixia mecánica que le provocó una parada cardiorrespiratoria. Los agentes de Policía Nacional y Policía Municipal que acudieron al domicilio iniciaron maniobras de reanimación, continuadas posteriormente por los servicios sanitarios de emergencia. La víctima recuperó el pulso y fue trasladada al Hospital Gregorio Marañón, donde ingresó con lesiones de extrema gravedad, entre ellas fracturas del cartílago tiroideo, lesiones intracraneales, daño renal agudo, neumonía broncoaspirativa y fallo multiorgánico. Falleció el 27 de noviembre de 2023.
La sentencia destaca que la muerte fue consecuencia directa y diferida de la parada cardiorrespiratoria ocasionada por el estrangulamiento, descartando la existencia de factores externos con relevancia suficiente para romper el nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado mortal.
El jurado también consideró acreditado que la hija menor de la pareja presenció la agresión. La resolución señala que la niña sufrió un menoscabo psíquico derivado del recuerdo de lo sucedido y de haber sido testigo directo de los hechos. Por el contrario, no quedó probado que el hijo menor hubiera presenciado la escena.
Uno de los aspectos centrales del procedimiento fue la determinación de la intención homicida del acusado. El tribunal respalda la conclusión alcanzada por el jurado a partir de las pruebas periciales médicas y forenses practicadas durante el juicio. Los especialistas explicaron que la presión ejercida sobre el cuello tuvo que ser intensa y prolongada para producir las lesiones observadas y desencadenar la parada cardiorrespiratoria. Asimismo, se valoró la ausencia de indicios de un forcejeo previo significativo y la falta de lesiones defensivas relevantes en el acusado.
El magistrado que presidió la vista, en sintonía con el jurado popular, rechaza además que existiera un desistimiento voluntario por parte del acusado. El veredicto concluyó que este cesó su acción cuando creyó que la víctima ya había fallecido y no porque hubiera decidido interrumpir la agresión para evitar el resultado. Aunque posteriormente llamó al servicio de emergencias, se considera que ello no elimina la responsabilidad por los hechos ya consumados.
La Audiencia entiende que los hechos constituyen un delito de asesinato por concurrir la circunstancia de alevosía. La resolución considera que la agresión se produjo de forma inesperada para la víctima y en unas condiciones que anularon sus posibilidades reales de defensa. Sin embargo, descarta la existencia de ensañamiento, al no haber quedado acreditado que el acusado incrementara deliberadamente el sufrimiento de la víctima más allá de lo necesario para causar el resultado.
La sentencia tampoco aprecia la agravante de discriminación por razón de género. El jurado no consideró probado que la agresión respondiera a una voluntad de imponer la superioridad del acusado sobre la víctima o de castigarla por haber decidido divorciarse. La resolución entiende que los hechos se desencadenaron en el contexto de una discusión que fue escalando en intensidad, sin que pudiera acreditarse la motivación específica exigida para aplicar dicha agravante.
Por otro lado, el tribunal sí aprecia una eximente incompleta de trastorno mental. El jurado declaró probado que, en el momento de los hechos, el acusado tenía alteradas de manera relevante sus facultades intelectivas y volitivas debido a un episodio disociativo enmarcado en un trastorno explosivo intermitente. La sentencia analiza los informes periciales practicados durante el juicio y concluye que la alteración psíquica disminuyó de forma sensible su capacidad de comprensión y control, aunque sin llegar a anularla completamente.
La resolución también aplica las atenuantes de confesión y reparación del daño. El acusado llamó al servicio de emergencias para comunicar que había matado a su esposa cuando todavía nadie ajeno al domicilio conocía lo ocurrido y colaboró posteriormente con la actuación policial. Asimismo, consignó más de 287.000 euros destinados a hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas del procedimiento, tras ordenar la venta de todo su patrimonio y sin haber recibido requerimiento judicial previo.
Además de las penas privativas de libertad, la Audiencia impone al condenado la prohibición de aproximarse o comunicarse con sus hijos durante trece años y la privación del ejercicio de la patria potestad por el mismo periodo.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

