El Tribunal Supremo da plazo a las partes para que informen sobre la procedencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE sobre el Real Decreto de regularización de extranjeros

La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos providencias en los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Valencia y por la de Aragón en contra de determinados aspectos del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, conocido como “Real Decreto de regularización de extranjeros”, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Según informa el Poder Judicial, en dichas providencias se confiere traslado a las partes para que, en el plazo común e improrrogable de cinco días, puedan expresar su parecer acerca de la procedencia de formular ante el TJUE cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del Real Decreto que, en su caso, podrían entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea.

Estas providencias han sido dictadas por la Sala antes de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por las Comunidades Autónomas indicadas.

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