El magistrado de la plaza 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia Pontevedra concede a una persona natural -particular- la exoneración de deudas por importe de 6.319.742 euros.
En el auto, el juez explica que solicitó la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la declaración de un concurso sin masa, el cual se declara ante la ausencia de activos o cuando la realización de esos activos resultaría antieconómica.
Según informa Poder Judicial, el juez, al no haberse instado por acreedores el nombramiento de administrador concursal y probarse la insuficiencia de masa activa para abrir liquidación, acordó la conclusión del concurso sin masa.
Tras analizar la solicitud del deudor, el magistrado concluye que cumple los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, al no concurrir causas de exclusión o prohibición y no haberse formulado oposición por los acreedores.
La resolución identifica expresamente los créditos que quedan exonerados -incluyendo varios créditos bancarios y comerciales- y determina el alcance concreto de la exoneración frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, aplicando los límites jurisprudenciales que permiten exonerar 5.000 euros íntegros y el 50 % hasta 10.000 euros sobre los restantes, de modo que se exoneran 8.378,17 euros de las obligaciones frente a esa entidad.
Asimismo, el magistrado advierte de que los acreedores no exonerados conservan sus acciones y que los acreedores afectados deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia. La resolución es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.

