El TSJCyL ratifica 14 meses de cárcel para una joven por sustraer casi 5.000 euros de la cuenta bancaria de su abuela enferma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de catorce meses de prisión para una joven de Valladolid que retiró de forma ilícita 4.990 euros de la cuenta bancaria de su abuela, quien sufría de deterioro cognitivo. Asimismo, el tribunal ha ratificado la absolución para la hija de la anciana -madre de la procesada- que había sido exculpada del delito de apropiación indebida por el que se la juzgaba.

Según el relato de los hechos de la sentencia recurrida, las acusadas Julieta y Rita son, respectivamente, hija y nieta de la anciana, que padeció un deterioro cognitivo grave progresivo desde 2016 hasta su fallecimiento en 2022. Debido a su enfermedad, desde mayo de 2019 no tenía capacidad para tomar decisiones económicas complejas. Su cuidado diario se repartía entre sus hijos y nueras; en particular, su hija Julieta se encargaba por las mañanas de las labores domésticas, paseos y compras de farmacia y ropa.

Según informa Poder Judicial, la fallecida tenía una cuenta bancaria en donde se ingresaba su pensión y cuyos hijos figuraban como autorizados. La cartilla y el código estaban guardados en un armario conocido por la familia, incluida su nieta. Aunque se detectaron múltiples extracciones en cajeros automáticos entre 2018 y 2019, no se ha podido acreditar quién las realizó ni si se hicieron sin el consentimiento de la anciana. Asimismo, en 2020, Julieta retiró en ventanilla un total de 4.230 euros, pero consta que ese dinero se destinó a los gastos ordinarios y necesidades de su madre. Por el contrario, detalla que la nieta Rita, aprovechando su conocimiento de las claves y el grave deterioro cognitivo de su abuela, extrajo del cajero un total de 4.990 euros en beneficio propio y sin autorización entre febrero y diciembre de 2020.

Tras el ingreso de la octogenaria en una residencia en mayo de 2021, la entidad avisó de la falta de fondos para cubrir las mensualidades, lo que llevó a la familia a descubrir la situación y a interponer una denuncia en octubre de 2021.

El abogado de la nieta acusada argumentó indefensión y falta de imparcialidad porque la condena había sido por un delito diferente al que le acusaban al principio. Sin embargo, el tribunal fundamenta que, según la ley, los delitos solo se consideran diferentes si protegen cosas distintas o añaden elementos nuevos de los que no fueron objeto de la acusación. En este caso, tanto la apropiación indebida como la estafa informática son delitos homogéneos porque castigan la sustracción de dinero de una cuenta bancaria: uno a través del aprovechamiento de la confianza y el otro mediante el uso de datos ajenos sin permiso. Por ello, el cambio de delito al final del juicio es totalmente válido y la condena es correcta.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.