El Tribunal Supremo anula la autorización del parque eólico Moeche porque su estudio de impacto ambiental no analiza los efectos en parques e infraestructuras cercanas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la autorización administrativa del parque eólico Moeche (provincia de A Coruña) de 50,4 MW de potencia instalada, por carecer su Estudio de Impacto Ambiental del análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos que exige la Ley, y en particular en relación con los parques e infraestructuras cercanas.

Así, el tribunal estima el recurso presentado por la Asociación Petón do Lobo contra la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024 por el que se otorga a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña, que se anula y deja sin efecto por no ser conforme a Derecho.

Entre otros argumentos, informa el Poder Judicial, la Sala indica que de la lectura del Estudio de Impacto Ambiental no se concluye ni se infiere (ni mucho menos de una manera clara y suficiente como pretende el codemandado) el oportuno análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en su relación y repercusión con los parques e infraestructuras cercanas.

Es decir, que no se realiza una “Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto”, tal y como exige la Ley y, en particular, en relación y/o conjunción con los parques e infraestructuras cercanas.

Insiste al respecto en que “deben analizarse todos los aspectos y todos sus posibles efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en sí y su interacción, y una vez analizados descartar expresa y motivadamente los no suficientemente significativos y valorar, cuantificar y proponer cuantas medidas se estimen oportunas de aquellos que puedan revestir incidencia acumulativa y/o sinérgica en el proyecto en sí mismo y en relación con los parques e infraestructuras cercanas”.

Resalta la sentencia que la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, es la que exige que en el procedimiento de evaluación ambiental se tenga en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras mediante la presentación de un estudio sobre los efectos sinérgicos o acumulativos con otras instalaciones. Esto es, cuando los proyectos son independientes entre sí, la normativa ambiental no exige, lógicamente, una única evaluación ambiental conjunta, pero sí que prevé que se deban tener en consideración los efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras instalaciones en las correspondientes evaluaciones.