El Tribunal Supremo refuerza la protección de los legitimarios en la sucesión por derecho de transmisión

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ByJulio García

17 de junio de 2026
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El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia de derecho sucesorio en la que confirma el criterio registral sobre el tratamiento del derecho de transmisión, reforzando la protección de los herederos forzosos y clarificando aspectos clave en la determinación de la legítima.

La resolución establece que, en los supuestos de sucesión por derecho de transmisión (artículo 1006 del Código Civil), el valor de la herencia del primer causante debe computarse a efectos de calcular la legítima en la herencia del transmitente. Asimismo, el Alto Tribunal declara necesaria la intervención de los legitimarios del transmitente —incluido expresamente el cónyuge viudo o viuda— en las operaciones particionales.

El derecho de transmisión se produce cuando un heredero fallece sin haber aceptado o repudiado una herencia, transmitiendo a sus propios herederos el llamado ius delationis, es decir, el derecho a decidir sobre dicha herencia. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha establecido que, en estos casos, los herederos transmisarios suceden directamente al primer causante, sin que exista una doble transmisión hereditaria .

Sin embargo, la sentencia ahora conocida introduce una precisión de gran relevancia práctica: aunque la adquisición hereditaria se entienda directa respecto del primer causante, ello no excluye la necesaria protección de los legitimarios del transmitente. En este sentido, el Tribunal Supremo confirma que el valor económico de esa herencia debe integrarse en el caudal hereditario del transmitente a efectos del cálculo de la legítima, lo que exige tener en cuenta a todos los herederos forzosos en la partición .

Además, el fallo subraya que la intervención del cónyuge viudo no es meramente formal, sino imprescindible para garantizar sus derechos legitimarios, evitando así posibles perjuicios derivados de una interpretación estrictamente técnica del derecho de transmisión.

Esta decisión tiene importantes consecuencias prácticas en la actuación notarial y registral, al consolidar la necesidad de contar con todos los legitimarios del transmitente en los procesos de aceptación y partición de herencias en estos supuestos. Asimismo, aporta seguridad jurídica al alinear la doctrina jurisprudencial con el criterio mantenido por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo continúa perfilando el alcance del derecho de transmisión, equilibrando la doctrina de la adquisición directa con la protección de los derechos de los herederos forzosos y reforzando la coherencia del sistema sucesorio español.

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