La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha emitido una resolución en la que confirma la suspensión de la inscripción de una declaración de obra nueva y de la georreferenciación de una finca, al apreciarse discrepancias entre la realidad registral y la realidad física extrarregistral.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de junio, responde a un recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, quien denegó la inscripción solicitada al no quedar acreditada la correspondencia exacta entre los datos que constan en el Registro de la Propiedad y la realidad material de la finca.
En su análisis, el órgano directivo subraya la importancia de garantizar la coherencia entre la descripción registral de los inmuebles y su configuración física real, especialmente en procedimientos de declaración de obra nueva y en la incorporación de representaciones gráficas georreferenciadas. Esta exigencia resulta clave para reforzar la seguridad jurídica preventiva y evitar conflictos sobre la delimitación y titularidad de los bienes inmuebles.
Asimismo, la resolución incide en que la georreferenciación registral no puede admitirse cuando existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca o sobre la correspondencia entre la representación gráfica aportada y la realidad física, debiendo en tales casos aportarse documentación adicional o tramitar los procedimientos previstos en la legislación hipotecaria para subsanar dichas discrepancias.
Con esta decisión, la Dirección General consolida su doctrina en materia de coordinación entre el Registro de la Propiedad y la realidad física de los inmuebles, destacando el papel esencial de los registradores en la verificación de la legalidad y exactitud de los actos inscribibles.

