El CGPJ acuerda remitir al TSJ de Madrid dos diligencias informativas incoadas al magistrado Juan Carlos Peinado para que valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de desconsideración y de retraso

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ByJulio García

28 de julio de 2026

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy por mayoría remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dos de las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el magistrado titular de la plaza número 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Juan Carlos Peinado, para que valore si pudo incurrir en sendas faltas leves de desconsideración y de retraso.

Según recordó hoy el Poder Judicial, el artículo 421.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia -si la sanción es de advertencia- o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales -si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa-.

Una de esas diligencias informativas se incoó después de que la Comisión Permanente acordara remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria un auto de medidas cautelares dictado por Peinado para que valorara si las expresiones en las que se sugería que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada -la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez- pudieran ser constitutivas de una falta de desconsideración.

Aunque el Promotor de la Acción Disciplinaria proponía el archivo por considerar que solo podría entrar a analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso, la Comisión Permanente señala que hay precedentes jurisprudenciales -como la STS 3426/2014, de 29 de julio, de la Sala Tercera- que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procebilidad.

En esa sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la sanción de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a un magistrado por una falta de desconsideración respecto de instituciones, al haber empleado en distintas resoluciones judiciales expresiones plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña.

“Es indiscutible la elevada carga de menosprecio que dichas expresiones conllevan para la citada Administración y representan una conducta impropia de quien ejerce funciones jurisdiccionales, con expresiones desconsideradas para imponer, hacer acatar y cumplir sus decisiones, razones todas ellas que excluyen la incorrecta aplicación del tipo disciplinario del artículo 418.5 LOPJ”, señaló el alto tribunal.

La decisión de remitir esta diligencia informativa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares.

Posible falta leve de retraso

La segunda de las diligencias informativas remitida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue incoada tras la denuncia presentada por un particular por retraso injustificado -desde junio de 2024 hasta enero de 2026- en la tramitación de un procedimiento.

El Promotor de la Acción Disciplinaria propuso su archivo al considerar que los hechos no revisten carácter disciplinario, pero la Comisión Permanente estima, sin embargo, que pueden ser constitutivos de una falta leve de retraso y acuerda su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La decisión se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares.

Toma de conocimiento del archivo de cuatro diligencias informativas

La Comisión Permanente también ha tomado conocimiento de las propuestas del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar otras cuatro diligencias informativas.

La primera de ellas se incoó a raíz de sucesivas quejas presentadas por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por hechos relacionados con su declaración como testigo en un procedimiento judicial, durante la que según el ministro se llevaron a cabo actuaciones anómalas, como la petición del magistrado de un vehículo oficial para acceder al Palacio de la Moncloa o de una tarima para ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del compareciente; o la interrupción de la testifical para que el ministro saliera a consultar un dato que había asegurado desconocer.

La Comisión Permanente considera que las quejas se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo, y añade que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.

En su reunión del pasado 25 de marzo, la Comisión Permanente ya examinó una primera propuesta de archivo del Promotor de esta diligencia informativa, acordando entonces devolvérsela con el fin de que completara las diligencias.

La decisión se ha adoptado por mayoría. Los vocales discrepantes han anunciado la formulación de votos particulares.

Queja de la asesora de Begoña Gómez

La segunda de las diligencias informativas de cuyo archivo se ha tomado conocimiento se refiere a la queja presentada por Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez e investigada en la misma causa que esta, por la filtración a un medio de comunicación del contenido de una providencia que aún no se había dictado.

El Promotor concluye que no ha resultado indiciariamente acreditado que fuera el propio magistrado quien anticipase al medio de comunicación su intención de dictar una resolución, así como su contenido.

La decisión se ha adoptado por mayoría. Un vocal ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.

Queja de Más Madrid

La Comisión Permanente ha tomado asimismo conocimiento de la propuesta de archivo de la diligencia informativa incoada a raíz de las quejas presentadas contra el magistrado por el grupo municipal Más Madrid y por el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita por haber acordado fuera de plazo la prórroga de la instrucción de una causa en la que se investiga un delito de malversación.

El Promotor señala en su escrito que consta en el cronograma de la causa que no se dio cuenta al magistrado del estado de las actuaciones (y, por tanto, del vencimiento del plazo para acordar la prórroga) hasta la fecha en la que efectivamente la acordó.

La Comisión Permanente ha tenido en cuenta la poca antelación con la que las acusaciones solicitaron la prórroga de la instrucción -apenas dos semanas antes de que finalizara el plazo-, así como los precedentes jurisprudenciales que señalan que acordar la prórroga de una instrucción fuera de plazo es un un defecto procesal que produce la nulidad de las diligencias de investigación acordadas tras el vencimiento, pero que no supone automáticamente una infracción sancionable.

La decisión se ha adoptado por mayoría. Un vocal ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.

Queja por no permitir declarar por videoconferencia

Por último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de la propuesta de archivo de una diligencia informativa con origen en la denuncia de una particular que prestó declaración en condición de investigada y que sostenía que el magistrado no le permitió declarar por videoconferencia, trató con desconsideración a los letrados intervinientes y acordó medidas cautelares desproporcionadas.

El Promotor señala que determinar si la toma de declaración debe hacerse de forma presencial o por videoconferencia es una decisión que los jueces/as adoptan en el ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que, con independencia de que sea o no acertada, queda fuera del ámbito disciplinario. La misma situación se produce con la disconformidad frente a la adopción de medidas cautelares, una decisión jurisdiccional que las partes pueden recurrir ante el órgano superior.

La decisión se ha adoptado por unanimidad.