La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa del sector de la seguridad privada contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que confirmó una liquidación de 88.064,58 euros por diferencias de cotización correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2018 y marzo de 2022.
Según informa Poder Judicial, la sentencia concluye que las diferencias de cotización no derivan de la nulidad del pacto extraestatutario suscrito en la empresa, sino de que dicho acuerdo no podía modificar la estructura retributiva establecida en el convenio colectivo estatal ni establecer condiciones retributivas menos favorables para los trabajadores. Asimismo, la Sala destaca que respecto a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 tampoco quedó acreditada la existencia de un convenio de ese tipo.
La resolución confirma la actuación de la Inspección de Trabajo y TGSS, que apreciaron que la empresa venía abonando a sus trabajadores conceptos salariales inferiores a los previstos en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, lo que se tradujo en bases de cotización también inferiores a las legalmente exigibles.
Inspección de Trabajo
El acta inspectora concluyó, además, que el denominado “convenio de empresa” aplicado en 2021 “no reúne los requisitos establecidos en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para poder ser considerado como tal convenio de empresa y, por tanto, poder producir efectos ‘erga omnes’”, circunstancia que implicó “el abono a los trabajadores de unas cantidades salariales inferiores a las establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad”.
La Sala precisa que el litigio no cuestiona la existencia ni la eficacia de los pactos extraestatutarios. La sentencia explica que, conforme a la regulación entonces vigente del Estatuto de los Trabajadores, un convenio de empresa podía introducir una regulación distinta sobre la cuantía del salario base y determinados complementos, pero “lo que nunca podía hacer un convenio de empresa es alterar la estructura salarial establecida en los convenios de ámbito superior (…) o fijar condiciones que resulten menos beneficiosas para el trabajador”.
La resolución apoya esta conclusión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los pactos extraestatutarios. Así, recuerda que “un pacto extraestatutario de empresa no es instrumento hábil para rebajar las condiciones retributivas contempladas en el convenio colectivo estatutario” y que su aplicación “no puede implicar (…) la inaplicación del plus de antigüedad o del derecho a dos días de descanso semanal consecutivos que regula el Convenio y que resulta más beneficioso para el trabajador, norma que debe ser respetada en virtud del principio de jerarquía normativa”.
La Sala recuerda que la propia empresa comunicó en abril de 2022 que comenzaría a aplicar el convenio estatal y que, examinadas las nóminas, se comprobó que desde ese momento se abonan a los trabajadores los conceptos salariales y cuantías establecidas en dicho convenio estatal.
Por todo ello, el Tribunal desestima íntegramente el recurso y confirma la liquidación practicada por la TGSS, imponiendo las costas procesales a la empresa recurrente, con el límite de 1.000 euros.

