Ane Barcos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este jueves sentencia sobre la ley española de amnistía aprobada en junio de 2024 y concluyó que no es contraria al Derecho de la Unión Europea. El tribunal considera que España, como Estado miembro, tiene competencia para aprobar medidas de este tipo. No obstante, señala que la aplicación de la norma nacional no puede impedir la aplicación efectiva del Derecho europeo ni el funcionamiento del sistema de cooperación judicial entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El presidente del Tribunal de Justicia, Koen Lenaerts, señaló que la concesión de una amnistía forma parte, en principio, de las competencias de los Estados miembros. En este sentido, el tribunal considera que el Derecho de la Unión «no se opone a la ley que concede la amnistía» aprobada por España, ya que corresponde al legislador nacional adoptar una medida de este tipo.
El tribunal explicó que el control europeo sobre una ley de amnistía nacional no consiste en valorar su oportunidad política, sino en comprobar si sus efectos pueden afectar a principios esenciales del orden jurídico de la Unión. Según indicó Lenaerts, la intervención del Tribunal de Justicia queda limitada a situaciones que presenten «un carácter sistémico que pueda poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema judicial nacional».
La sentencia considera compatible la ley española con la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, al entender que la norma se limita a establecer que no serán perseguidos determinados delitos terroristas cometidos exclusivamente en el contexto específico del movimiento independentista catalán, con la excepción de los actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de los derechos humanos.
El Tribunal de Justicia señala que, «en consonancia con sus objetivos de reducir tensiones institucionales y políticas y de facilitar un escenario de reconciliación, esta ley se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña».
No obstante, el TJUE subraya que la ley de amnistía no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial, mediante el cual los jueces nacionales pueden solicitar al Tribunal de Justicia una interpretación del Derecho de la Unión.
Lenaerts explicó que el plazo máximo de dos meses previsto en la ley para que los órganos jurisdiccionales adopten una decisión de extinción de responsabilidad no puede aplicarse de manera que obligue a resolver antes de que el TJUE responda cuando exista una cuestión prejudicial pendiente.
Según el presidente del tribunal, si la aplicación de ese plazo impidiera esperar la decisión del Tribunal de Justicia y dejara sin efecto el procedimiento prejudicial, las disposiciones que produjeran ese resultado «deberán ser descartadas».

